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Calificación de vinos

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En el año 1972 se fundó el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen. El instituto supervisa las distintas Denominaciones de Origen. Las categorías de “Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas” (VCPRD) según el reglamento de la Comunidad Europea son Vino de Pago: Es la calificación más alta es decir la calificación superior según la Ley de la Viña y del Vino. Las exigencias corresponden como mínimo a las que rigen para los vinos de D.O.Ca. Además se exige a los vinos que reflejen un carácter específico
de la correspondiente ubicación. A diferencia de las demás calificaciones, sólo se califica propiedades vinícolas individuales. Además es condición la elaboración de uvas propias, procedentes de los alrededores cercanos de propiedad vinícola. La calificación fue introducida en el año 2003 y hasta mediados del año 2010 sólo fue concedida a nueve propiedades vinícolas.
Denominación de Origen Calificada (D.O.Ca.): Vinos clasificados con Denominación de Origen. Los criterios son otra vez más estrictos como en una denominación de origen. La zona debe demostrar los estándares correspondientes durante un periodo de tiempo prolongado y estar en posesión de una Denominación de Origen por un periodo de tiempo de por lo menos diez años. Vinos llevando este término deben
ser embotellados por el productor y fueron sometidos a un control de calidad físico- químico y organoléptico por el Consejo de vigilancia. Hasta mediados del año 2009, sólo hubo dos zonas de cultivo con esta clasificación.
Denominación de Origen (D.O.): El predicado para determinadas regiones vinícolas de denominación de origen controlado. Corresponde a la DOC italiana o el AOC francés. El término D.O. significa que se produjo el vino de acuerdo a los reglamentos de la región respectiva. Estos establecen en particular los límites espaciales, los métodos de viticultura autorizados, tipos de uva, rendimiento máximo y grado alcohólico mínimo así como los métodos de vinificación admitidos. Una zona que quiere conseguir la categoría, debe haber cumplido por lo menos durante cinco años los criterios de VCIG.
Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VCIG): Denominación de vinos de calidad más modesta y que fue introducida con la renovación de la Ley de Vino del año 2003. Como fase previa de la D.O. establece de forma sencilla normas para la zona de cultivo y métodos de viticultura y de vinificación además de controlarlo. No necesita componentes iluminacion, pero en la etiqueta se puede leer “Vino de Calidad de…” seguido por la región de producción correspondiente.


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